Texto completo del Programa de Nutrición y Alimentación Nacional - 2. Programa de Nutrición y Alimentación Nacional. Título I. De la creación. ARTICULO 1.- Créase el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía. Más notas para entender este tema ARTICULO 2 .- Dicho Programa en la emergencia, está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 1. A tal efecto se considera pertinente la definición de línea de pobreza Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec). Se prioriza a las mujeres embarazadas y a los niños hasta los 5 (cinco) años de edad. Título II. De la autoridad de aplicación. ARTICULO 3.- La autoridad de aplicación es ejercida en forma conjunta por los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Nación. Programa De MusicaMost widely held works about Coordinación del Programa Nacional de Planificación Familiar (Mexico). Comision nacional de coordinacion del programa de promocion del microcredito para el desarrollo de la economia social. conformacion del directorio. ley nacional n. Establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así. Elaborar el Programa Integral de Coordinación de Seguridad. Título III. De la coordinación. ARTICULO 4.- Créase para la coordinación del Programa: a) La Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación que está integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área. Comisiones Provinciales con similares integrantes. Programa De Rosetta Stone GratisComisiones municipales y/o comunales con similares integrantes. ARTICULO 5.- Son funciones de la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación entre otras. Diseñar las estrategias para la implementación del presente Programa. Fijar los criterios de acceso al Programa y las condiciones para su permanencia en el mismo. Asegurar equidad en las prestaciones alimentarias y en el cuidado de la salud. Fijar los mecanismos de control que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados como así también del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las exigencias para permanecer en el mismo. Dar la más amplia difusión del Programa, indicando fundamentalmente la información necesaria para acceder al plan de una manera simple y directa. Implementar un Programa de educación alimentaria nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre la alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización biológica de los alimentos. Establecer un Sistema Permanente para la Evaluación del Estado Nutricional de la Población, articulando con los organismos gubernamentales con competencia en materia alimentaria y nutricional y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), la elaboración de un mapa de situación de riesgo. Incorporar todos los mecanismos de control necesarios que garanticen que los fondos sean destinados a la atención de los beneficiarios. Para ello se deberá implementar un Registro Unico de beneficiarios. Promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, incluyendo el apoyo nutricional a las madres hasta los doce (1. Asegurar el desarrollo de actividades de estimulación temprana en los niños hasta los cinco años de edad en situación de abandono, que integren familias de riesgo. Asegurar la asistencia social y orientación a las familias en cuento a la atención de sus hijos y el cuidado durante el embarazo.
Subscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar las metas y objetivos a cumplir. En caso de verificarse incumplimientos en lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá rescindir dicho convenio. ARTICULO 6°.- Dicha Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación será asesorada por entidades científicas, universitarias, asistenciales, y eclesiásticas, con amplia participación en el control e implementación de la ley de referencia, estando regulada su actuación por la reglamentación. Título IV. De la ejecución. ARTICULO 7°.- Las comisiones provinciales tienen las siguientes funciones entre otras. Implementar y coordinar las acciones necesarias con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación para asegurar el cumplimiento del Programa en cada jurisdicción. Elaborar un listado de alimentos que cubran las necesidades nutricionales básicas de los beneficiarios que tengan en cuenta la edad, características alimentarias regionales, así como un listado de los complementos nutricionales que correpondan, vitaminasa, oligoelementos y minerales, que deberá ser provistos por el Ministerio de Salud de la Nación. Efectuar la rendición de cuentas a la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentarión de todas las actividades del programa realizadas a nivel jurisdiccional. Estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales. Impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, especialmente a los grupos mencionados en el artículo 1° y promover la creación de centros de provisión y compras regionales. Promover la organización de redes sociales posibilitando el intercambio dinámico entre sus integrantes y con los de otros grupos sociales, potenciando los recursos que poseen. ARTICULO 8.- Los municipios tienen las siguientes funciones, entre otras: a) Inscripción de los beneficiarios en un Registro Unico de Beneficiarios. Administrar los recursos en forma centralizada a través de la contratación de los insumos y servicios necesarios. Implementar una red de distribución de los recursos, promoviendo la comensalidad familiar, siempre que ello sea posible, o a los distintos comedores comunitarios donde se brinde el servicio alimentario, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley. Dicha red estará integrada por instituciones educativas y sanitarias, entidades eclasiásticas, Fuerzas Armadas y de Seguridad, entidades intermedias debidamente acreditadas, voluntariado calificado y beneficiarios del Plan Jefas y Jefes de Hogar o similares. Implementar mecanismos de control sanitarios y nutricionales de los beneficiarios. Capacitar a las familias en nutrición, lactancia materna, desarrollo infantil y economato. Título V. Del control y financiamiento. ARTICULO 9.- Créase el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional el que tendrá carácter de intangible y se aplicará a la implementación del programa establecido por la presente ley. Dicho fondo se integrará de la siguiente manera: a) Con las partidas presupuestarias que se asignarán anualmente en la ley de Presupuesto Nacional. En los supuestos en que las mismas resultaren insuficientes para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas que fueren necesarias. Con los aportes o financiamiento de carácter específico, que el Estado nacional obtenga de organismos e instituciones internacionales o de otros estados. ARTICULO 1. 0.- El presente Programa será auditado mensualmente por los organismos de control nacionales establecidos por ley. ARTICULO 1. 1.- Los planes nutricionales deben ser elaborados dentro de los treinta (3. ARTICULO 1. 2.- Se dispone la unificación y coordinación, a partir de la sanción de la presente ley, de todos los programas vigentes, financiados con fondos nacionales en todo el territorio nacional destinados a este efecto, a los fines de evitar la superposición de partidas dinerarias presupuestadas que quedarán afectadas al cumplimiento de esta ley, cuyo objetivo es desterrar la desnutrición en todo el territorio nacional. ARTICULO 1. 3.- La Nación acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo y la ejecución del presente programa y la integración con los programas ya existentes. Dichos acuerdos y los convenios que se celebren en cumplimiento del artículo 5° inciso 1) de la presente ley, contemplarán expresas garantías de ejecución regular de los fondos destinados a comedores escolares por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 1. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
0 Comments
Leave a Reply. |
Details
AuthorWrite something about yourself. No need to be fancy, just an overview. Archives
November 2017
Categories |